Se considerarán Colonias Populares construidas por el Gobierno del Estado o Municipios,
aquellos fraccionamientos que con urbanización mínima y precio de venta, sirvan para
atender al acomodo de familias de escasos recursos económicos y carentes de hogar.
La obra de urbanización mínima y el precio de venta se calcularán dentro de la capacidad
económica de una familia cuyos ingresos, sean ligeramente superiores o iguales al salario
mínimo en vigor y que los plazos sean adecuados al ingreso señalado.
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