Se consideran Colonias Populares construidas por particulares, aquellos
fraccionamientos, que con urbanización mínima y precio de venta y forma de pago
convenido entre el particular dueño del predio por fraccionar y el Gobierno del Estado,
sirvan para atender al acomodo de familias de escasos recursos económicos.
La obra de urbanización mínima y el precio de venta que se fijarán como obligación al
fraccionador, se calculará dentro de la capacidad económica de una familia cuyos
ingresos sean ligeramente superiores o iguales al salario mínimo en vigor y que los plazos
de pago no sean inferiores a 5 años.
jueves, 1 de abril de 2010
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