jueves, 1 de abril de 2010

Colonias Populares construidas por particulares

Se consideran Colonias Populares construidas por particulares, aquellos
fraccionamientos, que con urbanización mínima y precio de venta y forma de pago
convenido entre el particular dueño del predio por fraccionar y el Gobierno del Estado,
sirvan para atender al acomodo de familias de escasos recursos económicos.

La obra de urbanización mínima y el precio de venta que se fijarán como obligación al
fraccionador, se calculará dentro de la capacidad económica de una familia cuyos
ingresos sean ligeramente superiores o iguales al salario mínimo en vigor y que los plazos
de pago no sean inferiores a 5 años.

No hay comentarios:

Publicar un comentario