Se consideran Colonias Populares construidas por Instituciones de Crédito u Oficiales,
aquellos fraccionamientos, que con urbanización mínima y precio de venta y forma de
pago convenido entre la Institución de que se trate y el Gobierno del Estado, sirvan para
atender al acomodo de familias de escasos recursos económicos.
La obra de urbanización mínima y el precio de venta que se fijarán como obligación al
fraccionador, se calculará dentro de la capacidad económica de una familia cuyos
ingresos sean ligeramente superiores o iguales al salario mínimo en vigor y que los plazos
de pago no sean inferiores a 5 años.
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