jueves, 1 de abril de 2010

El Ayuntamiento del Municipio de que se trate, continuará su atención en el momento en
que lo reciba de parte del Gobierno del Estado.

Los camellones enjardinados de las avenidas de un fraccionamiento no se considerarán
dentro del porcentaje que se señala.

Zona para escuelas y escuelas.- Para este servicio el fraccionador destinará una
superficie que no deberá ser menor de un 3% de la superficie vendible. Así mismo y
dependiendo de la población escolar que se calcule que habitará en el fraccionamiento,
por cuenta del fraccionador se deberán construir las aulas escolares que se requieran para
atender este servicio.

La operación de la escuela será por cuenta del Gobierno del Estado.

Los terrenos y la edificación serán entregados en donación al Gobierno del Estado.

Espacios para comercios e instalaciones especiales.- El fraccionador para evitar el uso
mixto de la tierra, destinará una superficie mínima de un 5% de la superficie vendible
para destinarla a la instalación del comercio y servicios especiales, tales como estaciones
de gasolina, lavadoras de carros, supermercados, centros recreativos, hoteles moteles,
tiendas de abarrotes, boticas y otros más.

Donación al Gobierno del Estado.- El Gobierno del Estado, de acuerdo con lo que
establece el artículo 70 del presente Reglamento, tendrá derecho, como donación a una
superficie mínima equivalente a un 10% de la superficie vendible.

Areas para servicios públicos.- El fraccionador destinará una superficie, a juicio de la
Dirección General de Obras y Servicios Públicos del Estado, para la instalación de
servicios públicos, tales como correos, telégrafos, casetas de bombeo, subestaciones
eléctricas, cárcamos de almacenamiento de agua potable, o de aguas negras y otras. Estas
superficies, debidamente especificado su uso, se cederán al Gobierno del Estado, así
como las vías públicas autorizadas.

Cuando por exigencia de la ubicación del predio por fraccionar o de los planes de
desarrollo urbano y financiamiento aprobado por los organismos oficiales encargados de
la promoción de construcción de viviendas de interés social, los lotes requieran de un
frente a la calle o una superficie menor a los mínimos establecidos, éstos podrán
disminuirse siempre y cuando incluyan un espacio de 6 metros por 2.65 metros,
accesible para almacenamiento de automóvil, el sembrado de las viviendas sea de tal
modo que permita el aprovechamiento de un espacio adicional para estacionamiento de
otro automóvil sobre la vía pública y cuenten con servicios de agua potable, drenaje
sanitario y electrificación, antes de ser ocupado por los beneficiarios, pero en ningún caso
la superficie será menor de 120.00 metros cuadrados y el frente del lote de 6.00 metros
lineales.

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