jueves, 1 de abril de 2010

Espacios para comercio e instalaciones especiales.- El fraccionador, para evitar el uso
mixto de la tierra, destinará una superficie vendible para destinarla a la instalación de
comercio y servicios especiales, tales como estaciones de gasolina, lavadoras de carros,
supermercados, cines, teatros, tiendas de abarrotes boticas y otros giros comerciales
necesarios en zonas de habitación.

Donación al Gobierno del Estado.- El Gobierno del Estado, de acuerdo con lo que
establece el Artículo 70 del presente Reglamento, tendrá derecho como donación a una
superficie mínima, equivalente a un 10% de la superficie vendible.

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