jueves, 1 de abril de 2010

Los camellones enjardinados de las avenidas de un fraccionamiento no se consideran
dentro del porcentaje que se señala.

Zona para escuelas y escuelas.- Para este servicio el fraccionador destinará una
superficie que no deberá ser, menor de un 3% de la superficie vendible. Así mismo y
dependiendo de la población escolar que se calcule que habitará en el fraccionamiento,
por cuenta del fraccionador se deberán construir las aulas escolares que se requieran, para
atender este servicio.

La operación de la escuela será por cuenta del Gobierno del Estado.

Los terrenos y la edificación serán entregados en donación al Gobierno del Estado.

Espacios para comercio e instalaciones especiales.- El fraccionador, para evitar el uso
mixto de la tierra, destinará una superficie mínima de un 5% de la superficie vendible
para destinarla a la instalación del comercio y servicios especiales, tales como estaciones
de gasolina, lavadoras de carros, supermercados, centros recreativos, hoteles y moteles,
tiendas de abarrotes, boticas y otros más.

Donación al Gobierno del Estado.- El Gobierno del Estado, de acuerdo con lo que
establece el Artículo 70 del presente Reglamento, tendrá derecho, como donación a una
superficie mínima equivalente a un 10% de la superficie vendible.

Areas para servicios públicos.- El fraccionador destinará una superficie, a juicio de la
Dirección General de Obras y Servicios Públicos del Estado, para la instalación de
servicios públicos, tales como correos, telégrafos, casetas de bombeo, sub-estaciones
eléctricas, cárcamos de almacenamiento de agua potable o de aguas negras, plantas de
tratamiento de aguas negras y otras. Estas superficies, debidamente especificado su uso,
se cederán al Gobierno del Estado, así como las vías publicas autorizadas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario