Se consideran fraccionamientos Residenciales de Primer Orden, los que por exigencias
del Plan Regulador deben construirse con todas las obras de urbanización, completas y de
primera calidad.
Parques y jardines.- Para atender este tipo de servicio, el fraccionador deberá destinar
una superficie que no sea menor al de un 3% de la superficie vendible. Los parques o los
jardines serán construidos por el fraccionador y se obligará a conservarlos y mantenerlos
por su cuenta hasta en tanto el fraccionamiento no se reciba por el Gobierno del Estado.
Los camellones enjardinados de las calles o avenidas de un fraccionamiento no se
considerarán dentro del porcentaje que se señala.
Zona para escuelas y escuelas.- Para este servicio el fraccionador destinará una
superficie que no deberá ser menor de un 3% de la superficie vendible. Así mismo y
dependiendo de la población escolar que se calcule que habitará en el fraccionamiento,por cuenta del fraccionador se deberán construir las aulas escolares que se requieran para
atender este servicio.
La operación de la escuela será por cuenta del Gobierno del Estado.
Los terrenos serán entregados al Gobierno del Estado.
Espacios para comercios e instalaciones especiales.- El fraccionador, para evitar el
uso mixto de la tierra, destinará una superficie mínima de un 5% de la superficie vendible
para destinarla a la instalación del comercio y servicios especiales, tales como estaciones
de gasolina, lavadoras de carros, supermercados, centros recreativos, hoteles y moteles,
tiendas de abarrotes, boticas y otras más.
Donación al Gobierno del Estado.- El Gobierno del Estado, de acuerdo con lo que
establece el Artículo 70 del presente Reglamento, tendrá derecho como donación a una
superficie mínima equivalente a un 10% de la superficie vendible.
Areas para servicios públicos.- El fraccionador destinará una superficie, a juicio de la
Dirección General de Obras y Servicios Públicos del Estado, para la instalación de
servicios públicos tales como correos, telégrafos, casetas de bombeo, subestaciones
eléctricas, cárcamos de almacenamiento de agua potable o de aguas negras, plantas de
tratamiento de aguas negras y otras. Estas superficies, debidamente especificado su uso,
se cederán al Gobierno del Estado, así como las superficies que ocupen las vías públicas
autorizadas.
jueves, 1 de abril de 2010
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