jueves, 1 de abril de 2010

Residenciales para promoción de construcción de vivienda de tipo medio.

Se consideran fraccionamientos Residenciales para promoción de construcción de
viviendas tipo medio, los que por exigencias del Plan Regulador, deben construirse todas
las obras de urbanización completas y de primera calidad y que las dimensiones de los
elementos de construcción del fraccionamiento se pueden ajustar a las exigencias
mínimas, para que la relación costo terreno-casa sea el 20% de la operación conjunta y
que esté al alcance de familias de niveles económicos tipo medio.

Parques y jardines.- Para atender este servicio, el fraccionador destinará una
superficie que no sea menor al de un 3% de la superficie vendible.- Los parques o
jardines serán construidos por el fraccionador y se obligará a conservarlos y mantenerlos
por su cuenta hasta en tanto el fraccionamiento no se reciba por el Gobierno del Estado.
El Ayuntamiento del Municipio de que se trate continuará su atención en el momento en
que lo reciba de parte del Gobierno del Estado.

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