jueves, 1 de abril de 2010

Residenciales para promoción de construcción de vivienda de Interés Social

Se consideran fraccionamientos Residenciales para promoción de construcción de
vivienda de Interés Social, los que por exigencia del Plan Regulador, deben construirse
con las obras necesarias, que exigen como mínimo las Instituciones Oficiales o privadas
que atienden este tipo de promoción.

Parques y jardines.- Para atender este servicio, el fraccionador (ya sea el Gobierno del
estado Institución que se dedique a este tipo de promoción) destinará una superficie que
no sea menor al de un 3% de la superficie vendible.

Los parques o jardines serán
construidos por el fraccionador y se obligará a conservarlos y mantenerlos por su cuenta
hasta en tanto el fraccionamiento no se reciba por el Gobierno del Estado.

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