Se consideran fraccionamientos Residenciales, los que por exigencia del Plan Regulador,
deben construirse con todas las obras de urbanización completas y de primer calidad.
Parques y jardines.- Para atender este servicio, el fraccionador deberá destinar una
superficie que no sea menor al de un 3% de la superficie vendible. Los parques o jardines
serán construidos por el fraccionador y se obligará a conservarlos y mantenerlos por su
cuenta hasta en tanto el fraccionamiento no se reciba por el Gobierno del Estado. El
Ayuntamiento del Municipio de que se trate continuará su atención en el momento en que
lo reciba de parte del Gobierno del Estado.
Los camellones enjardinados de las calles o avenidas de un fraccionamiento no se
considerarán dentro del porcentaje que se señala.
jueves, 1 de abril de 2010
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